Arraigo familiar 2026: requisitos para padres de menores europeos

Última actualización: 25 de octubre de 2026.

Tu hijo o tu hija tiene la nacionalidad de otro país europeo (por ejemplo, Francia, Italia o Rumanía), y tú no tienes papeles. El arraigo familiar existe para que puedas quedarte en España y cuidar de él o de ella. Es una de las vías más directas: no exige tiempo mínimo en España. Te explicamos quién puede pedirlo y cómo. Si tu hijo es español, tu trámite es otro: la residencia de familiar de persona española.

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En pocas palabras

  • El arraigo familiar es para el padre, la madre o el tutor de un menor con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España, y para quien presta apoyo a una persona con discapacidad con esa nacionalidad.
  • Si el menor es español, no es arraigo familiar: es la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (formulario EX-24).
  • No exige un tiempo mínimo de permanencia en España.
  • Se pide con el formulario EX-10. La tasa es de 38,28 €.
  • Dura 5 años (es la única modalidad de arraigo con esa duración) y permite trabajar por cuenta ajena o propia.
  • La Administración tiene 3 meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada.

¿Qué es el arraigo familiar?

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: te permite conseguir papeles desde España, sin volver a tu país a pedir un visado. Es una de las cinco modalidades de arraigo del Reglamento de Extranjería, junto al arraigo social, el sociolaboral, el socioformativo y el de segunda oportunidad.

Se diferencia de las demás en dos puntos: no exige haber vivido un tiempo mínimo en España y la autorización dura 5 años, cuando las otras duran un año (art. 132.1 del Reglamento). Además, permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

¿Quién puede pedir el arraigo familiar?

Desde la reforma del Reglamento de Extranjería (en vigor el 20 de mayo de 2025), el arraigo familiar cubre dos situaciones:

1. Eres padre, madre o tutor de un menor de otro país europeo

El menor debe tener la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza (art. 127 e del Reglamento). Además, en el momento de la solicitud tienes que:

  • residir en España, y
  • tener al menor a tu cargo y convivir con él, o bien estar al corriente de tus obligaciones como padre o madre (por ejemplo, si no vivís juntos pero pagas la pensión de alimentos y mantienes la relación).

2. Prestas apoyo a una persona con discapacidad de otro país europeo

Si cuidas a una persona con discapacidad con nacionalidad de otro país de la UE, del EEE o de Suiza, que necesita medidas de apoyo para ejercer su capacidad jurídica, puedes pedirlo cuando:

  • eres familiar de esa persona,
  • la tienes a tu cargo, y
  • convives con ella.

No es arraigo familiar si tu hijo o tu pareja es español. Desde el 20 de mayo de 2025, el padre, la madre o el tutor de un menor español tiene su propia autorización: la de familiar de persona con nacionalidad española (art. 94.1 f del Reglamento, formulario EX-24). La Hoja informativa n.º 31 todavía cita una instrucción de 2020 que incluía a los menores españoles, pero es anterior al Reglamento actual, cuyo texto solo habla de menores de otro Estado miembro. Si tu cónyuge o tu pareja es española, la vía es también la autorización de familiar de persona española o la tarjeta de familiar comunitario. Ver familiares de españoles y de la UE.

¿Qué otros requisitos tengo que cumplir?

Además de estar en una de las dos situaciones anteriores, tienes que cumplir los requisitos comunes a todos los arraigos (art. 126 del Reglamento):

Requisito Detalle
No ser ciudadano de la UE, del EEE ni de Suiza —
Estar en España y no ser solicitante de asilo Ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Sin tiempo mínimo en España La Hoja informativa n.º 31 lo dice expresamente: "No se requerirá ninguna permanencia mínima".
Sin antecedentes penales En España y en los países donde hayas vivido los últimos 5 años.
No ser rechazable ni estar en plazo de no retorno —
Sin otra autorización ni otro trámite abierto No puedes tener una autorización de estancia o residencia ni otra solicitud pendiente.
No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública —
Pagar la tasa 38,28 € (modelo 790, código 052).

¿Qué documentos necesito?

Presenta copias y lleva los originales.

Documento Notas
Formulario EX-10 Rellenado y firmado por ti.
Pasaporte completo O cédula de inscripción o título de viaje en vigor y válido en España.
Certificado de antecedentes penales De los países donde viviste los 5 años anteriores a entrar en España. Ver antecedentes penales y apostilla.
Si eres padre, madre o tutor: certificado de nacimiento del menor Que demuestre el vínculo y la nacionalidad del menor. O el documento legal de la tutela.
Si prestas apoyo a una persona con discapacidad: documentación de la discapacidad Y de que la tienes a tu cargo y convives con ella.
Documento de identidad del menor o de la persona con discapacidad Documento de identidad o pasaporte de su país europeo.
Justificante de pago de la tasa Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1.

Para demostrar la convivencia, el documento más habitual es el certificado de empadronamiento colectivo, en el que aparecéis los dos en el mismo domicilio. Si no convivís, prepara pruebas de que cumples tus obligaciones (por ejemplo, pagos de la pensión de alimentos o una sentencia de custodia). por confirmar

Los documentos de otro país deben ir traducidos por traductor jurado y legalizados o apostillados, salvo exención por convenio.

¿Cómo se solicita paso a paso?

  1. Reúne los documentos, sobre todo el certificado de nacimiento del menor y los antecedentes penales.
  2. Empadrónate con tu hijo si vivís juntos y aún no lo estáis.
  3. Rellena el EX-10.
  4. Presenta la solicitud:
  5. Paga la tasa en los 10 días hábiles siguientes.
  6. Si te la conceden, pide la TIE en la comisaría en el plazo de un mes desde la notificación. Ver la guía de la TIE.

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?

Concepto Dato Fuente
Tasa de la solicitud (790-052, epígrafe 2.3.1) 38,28 € Orden PJC/617/2025
Tasa de la primera TIE (790-012) 16,08 € Orden PJC/617/2025
Plazo para pagar la tasa 10 días hábiles Hoja informativa n.º 31
Plazo máximo de resolución 3 meses Hoja informativa n.º 31
Si no contestan Silencio negativo Hoja informativa n.º 31
Plazo para pedir la TIE 1 mes desde la notificación Hoja informativa n.º 31
Duración de la autorización 5 años Art. 132.1 del Reglamento

¿Qué derechos me da el arraigo familiar?

  • Residir legalmente en España durante 5 años.
  • Trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin limitación de zona ni de sector, según el artículo 131 del Reglamento.
  • Al cabo de cinco años de residencia legal y continuada, podrás valorar la residencia de larga duración.

¿Y al terminar los 5 años? La prórroga se pide en los dos meses anteriores a la fecha de caducidad; también se admite hasta tres meses después, aunque entonces te pueden abrir un expediente sancionador (art. 132.3 del Reglamento). El artículo 132 no fija requisitos especiales para prorrogar el arraigo familiar. Con cinco años de residencia legal y continuada, mira también si puedes pasar a la larga duración.

¿Qué errores debo evitar?

  • Confundir el arraigo familiar con la autorización de familiar de español. Si tu hijo, tu cónyuge o tu pareja es español, la vía es otra (EX-24).
  • No poder demostrar la convivencia o el cumplimiento de tus obligaciones con el menor.
  • Presentar un certificado de nacimiento extranjero sin traducir ni legalizar.
  • Tener otro trámite de extranjería abierto al presentar la solicitud.
  • Olvidarte de la TIE: tienes un mes desde la notificación.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Nadie puede garantizarte una resolución favorable ni "acelerar" tu expediente pagando.
  • La cita previa es gratuita y la tasa se paga solo con el impreso oficial 790.

¿Necesitas ayuda?

Si tu situación familiar es complicada (separación, custodia, menor que no vive contigo), merece la pena que lo revise alguien con experiencia antes de presentar la solicitud.

Ayuda gratuita: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela (provincia de Alicante); Valencia, Gandia y Sagunto (provincia de Valencia); y Castellón.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de tu ciudad. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita Abogados de extranjería Gestorías

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para el arraigo familiar?

Ninguno. El arraigo familiar no exige un tiempo mínimo de permanencia en España.

¿Sirve el arraigo familiar si mi hijo es español?

No. Desde el 20 de mayo de 2025, el Reglamento reserva el arraigo familiar a los menores de otro país de la UE, del EEE o de Suiza (art. 127 e). Si tu hijo es español, pide la autorización de residencia de familiar de persona con nacionalidad española (art. 94.1 f, formulario EX-24), que según la Hoja informativa n.º 18 es gratuita.

¿Puedo pedirlo si no vivo con mi hijo?

Sí, si estás al corriente de tus obligaciones como padre o madre. Tendrás que demostrarlo con documentos.

¿Cuánto dura el arraigo familiar?

Cinco años, según el artículo 132 del Reglamento de Extranjería. Es la única modalidad de arraigo con esa duración.

¿Puedo trabajar con el arraigo familiar?

Sí. Permite trabajar por cuenta ajena o propia en toda España.

Mi pareja es española, ¿es arraigo familiar?

No. En ese caso la vía es la autorización de residencia para familiares de personas españolas o la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

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