Sí, si eres ciudadano de otro país de la Unión Europea o de uno de los trece países que tienen un acuerdo con España, y si te inscribes a tiempo. Las elecciones municipales son el 23 de mayo de 2027, pero los plazos para apuntarte terminan mucho antes: el 30 de diciembre de 2026 para los ciudadanos de la UE y el 15 de enero de 2027 para los países con acuerdo.
En mayo de 2027 se eligen los ayuntamientos de toda España: el alcalde y los concejales que deciden sobre tu barrio, tu calle o el colegio de tus hijos. Muchas personas extranjeras que viven aquí pueden votar en esas elecciones y no lo saben. Pero no basta con estar empadronado: hay que pedirlo expresamente, y cada grupo tiene sus propios requisitos y plazos.
Si eres ciudadano de la Unión Europea
Puedes votar en las municipales si tienes 18 años el día de la votación, estás empadronado en tu municipio y has manifestado tu voluntad de votar en España. Esa manifestación es permanente: si ya la hiciste para otras elecciones y sigues viviendo en España, no tienes que repetirla. Para que cuente en estas elecciones, tanto el alta en el padrón como la manifestación tienen que estar hechas como tarde el 30 de diciembre de 2026.
A finales de septiembre, la Oficina del Censo Electoral envió 515.363 cartas a ciudadanos de la UE que todavía no habían hecho el trámite. Si has recibido una, puedes contestarla por correo, sin pagar el sello, o usar la clave que trae (la CTT) para hacerlo por internet. Si no la has recibido, puedes hacerlo en la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE) con Cl@ve, o en persona en tu ayuntamiento. Si todavía no estás empadronado, empieza por ahí: te lo explicamos en la guía del empadronamiento.
Si eres de un país con acuerdo
España tiene acuerdos de voto en las municipales con trece países: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago. Si tienes una de estas nacionalidades, puedes inscribirte si tienes 18 años, estás empadronado, tienes autorización de residencia y has vivido legalmente en España el tiempo que exige el acuerdo de tu país: cinco años en el momento de la solicitud como regla general, tres años en el momento de la solicitud si eres británico y tres años el día de la votación si eres noruego.
El plazo es corto: del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027, y las solicitudes fuera de plazo se rechazan. A finales de noviembre, la Oficina del Censo Electoral enviará una carta a quienes cumplan los requisitos. Puedes contestarla por correo, sin franqueo, hacerlo por internet en la sede del INE (con Cl@ve o con tu NIE y la clave de la carta) o en persona en tu ayuntamiento, con tu tarjeta de identidad de extranjero y el impreso «Países con Acuerdo». Si te piden justificar el tiempo de residencia legal, sirve un certificado de residencia de la comisaría de Policía.
Ojo con una diferencia importante: para los países con acuerdo, la inscripción no es permanente. Vale solo para las elecciones municipales en las que la pides, así que tendrás que repetirla en las siguientes.
En resumen:
| Ciudadanos de la UE | Países con acuerdo | |
|---|---|---|
| Requisitos | 18 años, padrón y manifestación de voluntad | 18 años, padrón, autorización de residencia y 5 años de residencia legal (3 para Reino Unido y Noruega) |
| Plazo | Hasta el 30 de diciembre de 2026 | Del 1 de diciembre de 2026 al 15 de enero de 2027 |
| ¿Hay que repetirlo? | No, es permanente | Sí, en cada elección municipal |
¿Y si tu país no está en la lista?
El artículo 13.2 de la Constitución reserva el voto a los españoles, con una excepción: las elecciones municipales, cuando así lo establezca un tratado o una ley atendiendo a la reciprocidad. (Los ciudadanos de la UE pueden votar también en España en las elecciones al Parlamento Europeo.) Si tu nacionalidad no es de la UE ni de uno de los trece países con acuerdo, no puedes votar en estas elecciones como extranjero. Si un nuevo acuerdo entrara en vigor dentro del plazo de inscripción, sus nacionales también podrían pedirla. La otra vía es la nacionalidad española: como español, votas en todas las elecciones.
Si tienes dudas, el INE atiende en el teléfono gratuito 900 343 232, y tu ayuntamiento te puede informar. Las asociaciones también te orientan gratis en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela, Valencia, Gandia, Sagunto y Castellón.
Preguntas frecuentes
¿Basta con estar empadronado para votar?
No. Además del padrón, tienes que manifestar tu voluntad de votar (ciudadanos de la UE) o pedir la inscripción en el censo (países con acuerdo) dentro del plazo.
Soy de la UE y ya voté en 2023, ¿tengo que hacer algo?
Si ya manifestaste tu voluntad de votar y sigues viviendo en España, no: la manifestación es permanente, salvo que pidas lo contrario.
Soy colombiano y llevo cuatro años en España, ¿puedo votar?
Para los nacionales de Colombia, el acuerdo exige cinco años de residencia legal en el momento de la solicitud, así que todavía no.
¿Dónde se hace el trámite por internet?
En la sede electrónica del INE, con Cl@ve o con la clave de la carta de la Oficina del Censo Electoral.
Fuentes oficiales
- Instituto Nacional de Estadística — Nota de prensa: Elecciones municipales de 23 de mayo de 2027, ciudadanos de la UE (30/09/2026)
- BOE — Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Oficina del Censo Electoral (inscripción de nacionales de países con acuerdos: plazos, requisitos de residencia y procedimiento)
- Ayuntamiento de Madrid, sede electrónica — Censo electoral de extranjeros residentes en España para las elecciones municipales del 23 de mayo de 2027 (requisitos, plazos, países con acuerdo, documentación)
- Sede electrónica del INE — Manifestación de voluntad de voto
- BOE — Constitución Española, artículo 13.2
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