Plazos y fechas

¿Puedo viajar en Navidad si mi tarjeta está en trámite?

Persona caminando con su maleta por un aeropuerto
Imagen de ilustración

Si tu TIE está en renovación, la has perdido o todavía no te la han entregado, en muchos casos puedes pasar las fiestas fuera de España. Pero no en todos. Todo depende de una fecha y de un documento poco conocido: la autorización de regreso.

Cada año, cuando se acercan las fiestas, la misma pregunta llega a las asociaciones y a las oficinas de extranjería: «¿Puedo irme a casa por Navidad?». La respuesta empieza por una fecha, la que está impresa en tu tarjeta. Si tu TIE sigue en vigor el día que vuelves a España, no tienes que hacer nada especial: viajas con ella y con tu pasaporte, como cualquier otro año.

El problema aparece cuando la tarjeta caduca mientras estás fuera, cuando ya ha caducado o cuando, sencillamente, no la tienes. Para esos casos, el Reglamento de Extranjería prevé un documento que mucha gente desconoce: la autorización de regreso. Cuesta 10,72 €, vale como máximo 90 días y, durante ese tiempo, te permite salir de España y volver a entrar las veces que necesites.

Renovación en curso: el caso más habitual

Si presentaste la renovación dentro de plazo, es decir, desde dos meses antes de la caducidad hasta tres meses después, sigues en situación legal mientras esperas la respuesta. Te lo explicamos en la guía de renovación de la residencia.

Pero estar en regla en España no es lo mismo que volver a cruzar la frontera con una tarjeta caducada. Por eso el artículo 5 del Reglamento permite pedir la autorización de regreso a quien demuestre que inició la renovación o la prórroga en plazo. Salir solo con el resguardo y la tarjeta caducada en el bolsillo es arriesgarte a un mal rato en el control de pasaportes a la vuelta. Si la pides antes de que caduque tu autorización, los 90 días se cuentan desde la fecha de caducidad; si la pides después, desde el día en que te la conceden.

Lo mismo ocurre si tu tarjeta, todavía en vigor, se ha perdido, te la han robado o se ha estropeado. En ese caso puedes pedir la autorización de regreso siempre que acredites que ya has solicitado el duplicado, lo que empieza por la denuncia y la cita en la Policía. El paso a paso está en la guía de la TIE y la toma de huellas.

Primera tarjeta: aquí el margen es mucho más estrecho

Distinta es la situación de quien espera su primera tarjeta. Te han concedido la residencia, quizá ya has dado las huellas, pero la TIE no ha llegado. El Reglamento solo permite la autorización de regreso en este caso si se cumplen tres condiciones a la vez: que tu solicitud inicial esté resuelta favorablemente, que el viaje responda a una situación de necesidad y que existan razones excepcionales. por confirmar Unas vacaciones o una visita familiar sin urgencia no entran en esos supuestos, así que lo prudente es esperar a tener la tarjeta en la mano.

Y si tu primera solicitud, un arraigo o la regularización extraordinaria, todavía no tiene respuesta, la autorización de regreso no está prevista para ti, porque la norma exige una resolución favorable. En la regularización extraordinaria, la comunicación de inicio te habilita de forma provisional para residir y trabajar, pero no es una tarjeta. por confirmar Antes de comprar un billete, consúltalo con una asociación o con un profesional: un viaje puede costarte la vuelta y complicar tu expediente.

En resumen:

Tu situación¿Puedes viajar y volver?
Tu TIE está en vigor hasta después de tu vueltaSí, con tu TIE y tu pasaporte
Renovación pedida en plazo y tarjeta caducada (o que caduca durante el viaje)Sí, con autorización de regreso
Tarjeta perdida o robada, con el duplicado ya pedidoSí, con autorización de regreso
Primera autorización concedida, pero sin tarjeta todavíaSolo por necesidad y razones excepcionales
Primera solicitud sin resolverNo hay autorización de regreso: consulta antes de salir

Cómo pedirla, y por qué no esperar a diciembre

La autorización de regreso se pide en persona, en una Oficina de Extranjería o en una comisaría de la Policía Nacional, con el formulario EX-13. Además del pasaporte en vigor, tendrás que llevar el justificante de tu caso: el resguardo de la renovación o del duplicado, o la resolución favorable de tu solicitud inicial. por confirmar

La tasa se paga con el modelo 790, código 012, y en 2026 es de 10,72 €, según la Orden PJC/617/2025. Como siempre, paga el importe que aparezca en tu propio impreso. por confirmar

El calendario importa más de lo que parece. Si la Administración no responde en plazo, la solicitud se entiende denegada, según la sede de la Policía Nacional. Cuando el viaje responde a una situación de necesidad, la solicitud se tramita con carácter preferente, pero para unas vacaciones lo sensato es pedirla con varias semanas de margen y no la víspera del vuelo.

El detalle que casi todos olvidan: la escala

La autorización de regreso solo vale para entrar por un puesto fronterizo español. Parece un tecnicismo, pero tiene consecuencias muy prácticas: si vuelves con escala en París, Fráncfort o Ámsterdam, el control de entrada en el espacio Schengen se hace allí, no en España. Para no tener sorpresas, elige un vuelo directo a España o una escala fuera del espacio Schengen.

¿Y las ausencias? Si estás sumando años para la residencia de larga duración, las salidas no rompen la continuidad mientras no superes seis meses seguidos ni diez meses en total en cinco años. Unas vacaciones de Navidad quedan muy lejos de esos límites, pero si viajas a menudo conviene llevar la cuenta. Para la nacionalidad, revisa los requisitos de la nacionalidad por residencia.

Por último, desconfía de quien te ofrezca «conseguir» la autorización más rápido a cambio de dinero: es un trámite oficial, con un formulario y una tasa oficiales, y la tasa solo se paga con el impreso 790, nunca con un ingreso en una cuenta personal. Desconfía también de quien te asegure que «con el resguardo no pasa nada» o te garantice que te dejarán entrar.

Si tu caso no encaja en ninguno de estos supuestos, no lo dejes para el último día. Las asociaciones y los servicios públicos te pueden orientar gratis en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela, Valencia, Gandia, Sagunto y Castellón. Si prefieres un profesional, tienes abogados y gestorías en nuestro directorio.

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Si prefieres un profesional de pago: abogados de extranjería y gestorías del directorio. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo viajar con el resguardo de la renovación?

El resguardo prueba que pediste la renovación en plazo, pero para volver a entrar con la tarjeta caducada la norma prevé la autorización de regreso. Pídela antes de salir.

¿Cuánto cuesta la autorización de regreso?

10,72 €, según la Orden PJC/617/2025, en vigor desde el 16 de junio de 2025.

¿Cuánto tiempo puedo estar fuera?

Como máximo 90 días, contados desde la caducidad de tu autorización si la pediste antes, o desde que te la conceden si la pediste después.

¿Puedo hacer escala en otro país europeo a la vuelta?

Solo vale para entrar por un puesto fronterizo español. Con escala en otro país Schengen, el control de entrada se hace allí: mejor un vuelo directo o con escala fuera de Schengen.

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