Tarjeta SIP (Comunitat Valenciana): quién tiene derecho y cómo solicitarla (2026)

Última actualización: 17 de octubre de 2026.

Vives en la Comunitat Valenciana, necesitas ir al médico y no sabes si puedes tener la tarjeta sanitaria ni qué te piden. Esta guía te explica qué es la tarjeta SIP, quién puede conseguirla según su situación (con papeles o sin ellos) y qué pasos seguir. Si tu caso es delicado, también te decimos dónde pedir ayuda gratuita.

Si es una urgencia, llama al 112 o acude a urgencias. No esperes a tener la tarjeta para pedir ayuda médica.

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Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • La tarjeta SIP es la tarjeta sanitaria de la Comunitat Valenciana. Acredita que eres usuario del sistema sanitario público. Su nombre viene del Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Conselleria de Sanitat.
  • Puede pedir el alta en el SIP cualquier persona residente en la Comunitat Valenciana, también las extranjeras. Lo que cambia según tu situación es cómo se reconoce tu derecho a la asistencia sanitaria.
  • El alta no tiene tasa. Puedes iniciarla en tu centro de salud o por internet (con certificado digital o Cl@ve), pero la tarjeta se recoge en persona en el centro de salud.
  • Si no tienes residencia legal, desde marzo de 2026 se aplica el Real Decreto 180/2026, que regula cómo se reconoce tu derecho a la atención sanitaria pública. En la Comunitat Valenciana se tramita como Asistencia Sanitaria Universal (ASU) y se pide en un centro sanitario de la Conselleria.
  • Solo pagas si pierdes la tarjeta (3,15 € por el duplicado) o si optas por el convenio especial, que es de pago.

¿Qué es la tarjeta SIP?

La tarjeta SIP es el documento que te identifica como usuario del sistema sanitario público y acredita las prestaciones que tienes reconocidas. Lleva tu número de SIP, tus datos, tu centro de salud y tus profesionales de medicina y enfermería asignados, además de los teléfonos de urgencias y de cita previa.

  • Tener la tarjeta no garantiza por sí sola el derecho a todas las prestaciones: solo sirve si tu derecho está reconocido en el momento de usarla.
  • La tarjeta es personal. Su uso indebido puede conllevar su retirada.
  • Se presenta en centros sanitarios públicos y en farmacias, y vale en toda España, pero no te da derechos fuera del territorio español.

Si te han dado un documento de inclusión en lugar de la tarjeta, no te asustes: tiene campos parecidos y sirve para acreditar tu derecho en situaciones concretas, por ejemplo mientras tu caso se estudia.

¿Quién puede solicitarla?

La Generalitat explica que puede pedir el alta en el SIP cualquier persona residente en la Comunitat Valenciana, y también quienes no son residentes pero pueden o quieren acceder a las prestaciones del sistema valenciano. Para las personas extranjeras, la Conselleria distingue varias situaciones. Busca la tuya:

Tu situación Qué suele pasar Dónde empezar
Ciudadano de la UE Debes solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en tu país de origen y presentarla en el centro de salud (o el certificado provisional sustitutorio). Te corresponde un documento de inclusión temporal. Centro de salud
Residente legal sin recursos Te derivan a la trabajadora o trabajador social sanitario, que estudia tu caso. Mientras tanto te dan un documento de asistencia temporal. Centro de salud
Con seguro privado Puedes obtener el número SIP. Si tu seguro no cubre ciertos tratamientos (por ejemplo, enfermedad grave, sobrevenida o infectocontagiosa), puedes pedir la ASU para esos tratamientos. Centro de salud
Sin residencia legal y sin cobertura sanitaria por otra vía Puedes pedir la Asistencia Sanitaria Universal (ASU), regulada por el Real Decreto 180/2026. Mostrador de un centro sanitario de la Conselleria
En estancia temporal en España (menos de tres meses), con intención de residir en la Comunitat Valenciana y en situación de especial vulnerabilidad Se tramita también como ASU (disposición adicional segunda del RD 180/2026), y el real decreto exige un informe previo favorable de los servicios sociales. La Conselleria indica que se pide cita con trabajo social para valorar tu situación. Mostrador de un centro sanitario, con cita con trabajo social
Sin otra cobertura pública, con un año de residencia efectiva y empadronado Puedes plantearte el convenio especial (de pago). Procedimiento 17044 en tramita.gva.es, o 012

Esta tabla resume lo que publican la Conselleria de Sanitat y el BOE. Cada caso tiene matices. Si dudas, empieza por el centro de salud o por una asociación (más abajo).

Sin papeles: la Asistencia Sanitaria Universal (ASU)

Esta es la pregunta más importante para muchas personas, así que te la explicamos con calma. No tener residencia legal no significa que no puedas acceder a la sanidad pública, siempre que cumplas los requisitos. La ley estatal reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas extranjeras que se encuentran en España en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, con unos requisitos que fija el artículo 3 ter de la Ley 16/2003: no tener la obligación de acreditar la cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura desde tu país de origen y que no exista un tercero obligado al pago. El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, regula cómo se reconoce ese derecho.

Qué te piden, según el real decreto (art. 2):

  • Una declaración responsable, con el modelo del anexo del real decreto, en la que declaras que cumples esos requisitos. Si vienes de un país con convenio de Seguridad Social que incluya cobertura sanitaria, también tienes que aportar un certificado de la institución competente de ese país que acredite que no puedes exportar la cobertura.
  • Tu identidad: pasaporte u otro documento oficial de identidad.
  • Tu residencia habitual en España. La vía principal es el certificado o volante de empadronamiento. Si no puedes aportarlo, el real decreto admite otras pruebas: matrícula escolar de menores, carta de viaje consular, certificados de servicios sociales o de una ONG, facturas de suministros a tu nombre, cédula de inscripción policial o documento de inscripción consular. Si aún no estás empadronado, mira nuestra guía de empadronamiento.

Cómo es el procedimiento (art. 3):

  • La solicitud la presentas tú (o un tercero autorizado). Los servicios sanitarios y sociales deben informarte y ayudarte a tramitarla.
  • En la Comunitat Valenciana, la Conselleria indica que se solicita en el mostrador de los centros sanitarios y tiene un modelo de solicitud en su web.
  • Al presentar la solicitud te dan un documento provisional que da acceso provisional a la asistencia sanitaria.
  • La Administración tiene tres meses para resolver. Si no contesta, el real decreto establece que el silencio es estimatorio (se entiende concedida) en las solicitudes iniciadas por la persona interesada. No esperes sin más: si pasa el plazo, pide información en el centro de salud.
  • Si te la deniegan, la atención recibida se factura salvo que acredites después que cumplías los requisitos en la fecha en que la recibiste.
  • Si te mudas o te desplazas a otra comunidad autónoma, el real decreto prevé que tu derecho se traslade como adscripción temporal, sin tramitarlo de nuevo.
  • Una vez reconocido, el documento acreditativo no caduca mientras no obtengas el derecho por otra vía.

Qué cubre (art. 4). El real decreto reconoce el derecho, según su normativa específica, a las personas extranjeras de estos colectivos: menores de 18 años; embarazo, parto y posparto; solicitantes de protección internacional desde que presentan su solicitud (mira asilo en España) o de protección temporal; víctimas de violencia de género y sus hijos, de trata y de violencias sexuales; personas con enfermedades de declaración obligatoria; y mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo.

Tus datos. El real decreto remite la protección de tus datos personales al RGPD y a la LOPDGDD. Si tienes dudas o miedo antes de ir, consúltalo antes con una asociación (más abajo): suelen ser gratuitas.

Un punto que debes confirmar en tu centro de salud o llamando al 012. El real decreto no fija un tiempo mínimo de residencia. La Conselleria, en cambio, separa a quienes llevan más de tres meses en España sin estar registrados ni autorizados como residentes de quienes están en estancia temporal (menos de tres meses, con informe de servicios sociales). Sus preguntas frecuentes, más antiguas, hablaban además de una cobertura que caducaba al cabo de uno o dos años, algo que el real decreto no recoge. por confirmar

Requisitos y documentos

Requisito Detalle Cómo se acredita
Residir en la Comunitat Valenciana Para el alta en el SIP Padrón, comprobado normalmente por vía electrónica
Identidad Para cualquier vía NIE, pasaporte u otro documento oficial en vigor
No tener cobertura por otra vía Para la ASU (art. 3 ter de la Ley 16/2003) Declaración responsable (y, si procede, certificado del país de origen)
Residencia habitual Para la ASU (RD 180/2026) Empadronamiento u otras pruebas admitidas
Un año de residencia efectiva y empadronamiento Para el convenio especial Padrón y documentación del procedimiento 17044

Para el alta en el SIP, la Generalitat explica que la residencia se comprueba normalmente por vía electrónica, así que a menudo no hace falta que lleves el certificado en papel; si no estás de acuerdo con esa comprobación, tendrás que presentarlo. La Conselleria recomienda un certificado de empadronamiento vigente (seis meses). Si tienes otra cobertura (seguro privado, Tarjeta Sanitaria Europea…), lleva el documento que la acredite.

Cómo se solicita paso a paso

Si resides en la Comunitat Valenciana (alta en el SIP):

  1. Averigua cuál es tu centro de salud. Es el que corresponde a tu domicilio. La web de la Conselleria tiene un buscador.
  2. Empadrónate si todavía no lo estás: es la llave de casi todo el proceso.
  3. Presenta la solicitud en el centro de salud o, si tienes certificado digital o Cl@ve, inicia el alta por internet en la sede electrónica de la Generalitat.
  4. Recoge la tarjeta o el documento de inclusión en tu centro de salud. Aunque inicies el trámite por internet, la tarjeta se recoge siempre en persona.
  5. Comprueba los datos al recogerla: nombre, fecha de nacimiento y centro asignado.

Si no tienes residencia legal (ASU):

  1. Reúne tu identidad y tu prueba de residencia habitual (empadronamiento u otra admitida).
  2. Acude al mostrador de un centro sanitario de la Conselleria y pide la solicitud de ASU. Si estás en España menos de tres meses y en situación de especial vulnerabilidad, pide cita con trabajo social.
  3. Presenta la solicitud con la declaración responsable y guarda el documento provisional que te den.
  4. Espera la resolución (hasta tres meses) y recoge tu tarjeta o documento acreditativo.

La tarjeta SIP virtual. Si tienes tarjeta SIP, puedes tenerla también en el móvil con la app GVA+Salut. Es complementaria de la tarjeta física, sirve para obtener un código para recoger medicación en la farmacia sin llevar la tarjeta, y no está disponible para menores de 16 años. Para registrarte, mira la guía de acceso de la app o llama al 012.

Plazos y tasas

Concepto Dato Fuente
Alta en el SIP y tarjeta Sin tasas. Trámite abierto todo el año. Generalitat Valenciana (procedimiento 21561)
Duplicado por pérdida 3,15 € Conselleria de Sanitat
Duplicado por deterioro normal El centro de salud puede imprimir una nueva Conselleria de Sanitat
ASU: plazo de resolución 3 meses desde que la solicitud entra en el registro Real Decreto 180/2026 (art. 3)
ASU: silencio administrativo Estimatorio (concedida) en las solicitudes de la persona interesada Real Decreto 180/2026 (art. 3)
Convenio especial: requisitos Un año de residencia efectiva continuada antes de la solicitud (en España, otro Estado de la UE/EEE, Suiza o Reino Unido), empadronamiento en la Comunitat y no tener otra cobertura pública Generalitat Valenciana (procedimiento 17044)
Convenio especial: cuota 60 €/mes si tienes menos de 65 años; 157 €/mes si tienes 65 o más. No cubre la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, los productos dietéticos ni el transporte sanitario no urgente. Generalitat Valenciana (procedimiento 17044)
Convenio especial: plazo de resolución 30 días hábiles; silencio estimatorio Generalitat Valenciana (procedimiento 17044)

Las cuotas y tasas pueden cambiar: confirma el importe actual en el centro de salud o en el 012 antes de pagar.

Si cambias de domicilio o de situación

  • Cambio de domicilio o de centro de salud. Comunícalo en tu centro de salud (o por internet con certificado digital o Cl@ve). Si quieres un centro o un médico distinto del que te corresponde, puedes solicitar la libre elección: en los centros de salud, la respuesta llega en un máximo de 15 días.
  • Si te conceden una autorización de residencia (por ejemplo, un arraigo o la regularización extraordinaria) o consigues trabajo, tu situación sanitaria puede cambiar. Pregunta en tu centro de salud si debes actualizar tu documento.

Errores frecuentes

  • Pensar que sin NIE o sin papeles es imposible. Existe una vía específica. Pregunta por la ASU.
  • Confundir el alta en el SIP con la ASU. El alta en línea con Cl@ve es para quien reside en la Comunitat. Si no tienes residencia legal, la ASU se pide en un centro sanitario.
  • No estar empadronado. Es la prueba de residencia más habitual. Empieza por el padrón.
  • Tirar el documento provisional. Guárdalo hasta que tengas la resolución.
  • Confundir la tarjeta SIP con la Tarjeta Sanitaria Europea. La TSE es la que piden a los ciudadanos de la UE y la emite su país de origen.

⚠ Cuidado con las estafas

  • El alta en el SIP no tiene tasa. No pagues a nadie por tramitarla: el centro de salud lo hace sin coste.
  • Nadie puede venderte una tarjeta sanitaria ni «arreglarte» tu cobertura a cambio de dinero. Si alguien te lo ofrece, desconfía.
  • Usa solo páginas oficiales de la Generalitat (dominios gva.es). Hay webs privadas que parecen oficiales.
  • Si te dicen que no tienes derecho a ser atendido, pide que te lo expliquen por escrito y consulta con una asociación (más abajo).

¿Necesitas ayuda?

Empieza por las opciones gratuitas: el trabajo social de tu centro sanitario y las asociaciones.

Ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela (provincia de Alicante); Valencia, Gandia y Sagunto (provincia de Valencia); y Castellón. Teléfono de atención de la Conselleria de Sanitat: 012 (+34 96 386 60 00 desde fuera de la Comunitat), de lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 h (en agosto, hasta las 16:00 h).

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de tu ciudad. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita Abogados de extranjería Gestorías

Preguntas frecuentes

¿Se puede tener la tarjeta SIP sin papeles?

Si no tienes residencia legal y no tienes cobertura sanitaria por otra vía, puedes pedir la Asistencia Sanitaria Universal (ASU), regulada por el Real Decreto 180/2026. Se presenta una declaración responsable y se acredita la identidad y la residencia habitual (el padrón es la vía principal). Confirma los detalles en un centro sanitario o en el 012.

¿La tarjeta SIP tiene coste?

El alta no tiene tasa. Solo se paga un duplicado por pérdida (3,15 €). El convenio especial, que es otra vía, sí tiene cuota mensual.

¿Puedo pedirla por internet?

Puedes iniciar el alta en el SIP por internet con certificado digital o Cl@ve, pero la tarjeta se recoge en persona en tu centro de salud. La ASU se solicita en un centro sanitario de la Conselleria.

¿Necesito estar empadronado?

Para el alta en el SIP, la residencia se comprueba normalmente con el padrón. Para el convenio especial es obligatorio. Para la ASU, el padrón es la vía principal para acreditar tu residencia habitual, pero el real decreto admite otras pruebas. Mira la guía de empadronamiento.

¿Qué hago si soy ciudadano de la UE?

Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea en tu país de origen y preséntala en el centro de salud.

¿Sirve la tarjeta SIP en otra comunidad autónoma?

La Conselleria indica que sirve en toda España, pero no da derechos fuera del territorio español. Los trámites dependen de la comunidad donde vivas.

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