Última actualización: 17 de octubre de 2026.
Vives en la Comunitat Valenciana, necesitas ir al médico y no sabes si puedes tener la tarjeta sanitaria ni qué te piden. Esta guía te explica qué es la tarjeta SIP, quién puede conseguirla según su situación (con papeles o sin ellos) y qué pasos seguir. Si tu caso es delicado, también te decimos dónde pedir ayuda gratuita.
Si es una urgencia, llama al 112 o acude a urgencias. No esperes a tener la tarjeta para pedir ayuda médica.
Datos por confirmar. Esta página tiene 1 dato marcado como por confirmar porque todavía no hemos podido comprobarlo en la fuente oficial. Compruébalo en las fuentes oficiales que enlazamos al final antes de actuar.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
La tarjeta SIP es el documento que te identifica como usuario del sistema sanitario público y acredita las prestaciones que tienes reconocidas. Lleva tu número de SIP, tus datos, tu centro de salud y tus profesionales de medicina y enfermería asignados, además de los teléfonos de urgencias y de cita previa.
Si te han dado un documento de inclusión en lugar de la tarjeta, no te asustes: tiene campos parecidos y sirve para acreditar tu derecho en situaciones concretas, por ejemplo mientras tu caso se estudia.
La Generalitat explica que puede pedir el alta en el SIP cualquier persona residente en la Comunitat Valenciana, y también quienes no son residentes pero pueden o quieren acceder a las prestaciones del sistema valenciano. Para las personas extranjeras, la Conselleria distingue varias situaciones. Busca la tuya:
| Tu situación | Qué suele pasar | Dónde empezar |
|---|---|---|
| Ciudadano de la UE | Debes solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea en tu país de origen y presentarla en el centro de salud (o el certificado provisional sustitutorio). Te corresponde un documento de inclusión temporal. | Centro de salud |
| Residente legal sin recursos | Te derivan a la trabajadora o trabajador social sanitario, que estudia tu caso. Mientras tanto te dan un documento de asistencia temporal. | Centro de salud |
| Con seguro privado | Puedes obtener el número SIP. Si tu seguro no cubre ciertos tratamientos (por ejemplo, enfermedad grave, sobrevenida o infectocontagiosa), puedes pedir la ASU para esos tratamientos. | Centro de salud |
| Sin residencia legal y sin cobertura sanitaria por otra vía | Puedes pedir la Asistencia Sanitaria Universal (ASU), regulada por el Real Decreto 180/2026. | Mostrador de un centro sanitario de la Conselleria |
| En estancia temporal en España (menos de tres meses), con intención de residir en la Comunitat Valenciana y en situación de especial vulnerabilidad | Se tramita también como ASU (disposición adicional segunda del RD 180/2026), y el real decreto exige un informe previo favorable de los servicios sociales. La Conselleria indica que se pide cita con trabajo social para valorar tu situación. | Mostrador de un centro sanitario, con cita con trabajo social |
| Sin otra cobertura pública, con un año de residencia efectiva y empadronado | Puedes plantearte el convenio especial (de pago). | Procedimiento 17044 en tramita.gva.es, o 012 |
Esta tabla resume lo que publican la Conselleria de Sanitat y el BOE. Cada caso tiene matices. Si dudas, empieza por el centro de salud o por una asociación (más abajo).
Esta es la pregunta más importante para muchas personas, así que te la explicamos con calma. No tener residencia legal no significa que no puedas acceder a la sanidad pública, siempre que cumplas los requisitos. La ley estatal reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de las personas extranjeras que se encuentran en España en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, con unos requisitos que fija el artículo 3 ter de la Ley 16/2003: no tener la obligación de acreditar la cobertura sanitaria obligatoria por otra vía, no poder exportar el derecho de cobertura desde tu país de origen y que no exista un tercero obligado al pago. El Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, regula cómo se reconoce ese derecho.
Qué te piden, según el real decreto (art. 2):
Cómo es el procedimiento (art. 3):
Qué cubre (art. 4). El real decreto reconoce el derecho, según su normativa específica, a las personas extranjeras de estos colectivos: menores de 18 años; embarazo, parto y posparto; solicitantes de protección internacional desde que presentan su solicitud (mira asilo en España) o de protección temporal; víctimas de violencia de género y sus hijos, de trata y de violencias sexuales; personas con enfermedades de declaración obligatoria; y mujeres que solicitan una interrupción voluntaria del embarazo.
Tus datos. El real decreto remite la protección de tus datos personales al RGPD y a la LOPDGDD. Si tienes dudas o miedo antes de ir, consúltalo antes con una asociación (más abajo): suelen ser gratuitas.
Un punto que debes confirmar en tu centro de salud o llamando al 012. El real decreto no fija un tiempo mínimo de residencia. La Conselleria, en cambio, separa a quienes llevan más de tres meses en España sin estar registrados ni autorizados como residentes de quienes están en estancia temporal (menos de tres meses, con informe de servicios sociales). Sus preguntas frecuentes, más antiguas, hablaban además de una cobertura que caducaba al cabo de uno o dos años, algo que el real decreto no recoge. por confirmar
| Requisito | Detalle | Cómo se acredita |
|---|---|---|
| Residir en la Comunitat Valenciana | Para el alta en el SIP | Padrón, comprobado normalmente por vía electrónica |
| Identidad | Para cualquier vía | NIE, pasaporte u otro documento oficial en vigor |
| No tener cobertura por otra vía | Para la ASU (art. 3 ter de la Ley 16/2003) | Declaración responsable (y, si procede, certificado del país de origen) |
| Residencia habitual | Para la ASU (RD 180/2026) | Empadronamiento u otras pruebas admitidas |
| Un año de residencia efectiva y empadronamiento | Para el convenio especial | Padrón y documentación del procedimiento 17044 |
Para el alta en el SIP, la Generalitat explica que la residencia se comprueba normalmente por vía electrónica, así que a menudo no hace falta que lleves el certificado en papel; si no estás de acuerdo con esa comprobación, tendrás que presentarlo. La Conselleria recomienda un certificado de empadronamiento vigente (seis meses). Si tienes otra cobertura (seguro privado, Tarjeta Sanitaria Europea…), lleva el documento que la acredite.
Si resides en la Comunitat Valenciana (alta en el SIP):
Si no tienes residencia legal (ASU):
La tarjeta SIP virtual. Si tienes tarjeta SIP, puedes tenerla también en el móvil con la app GVA+Salut. Es complementaria de la tarjeta física, sirve para obtener un código para recoger medicación en la farmacia sin llevar la tarjeta, y no está disponible para menores de 16 años. Para registrarte, mira la guía de acceso de la app o llama al 012.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Alta en el SIP y tarjeta | Sin tasas. Trámite abierto todo el año. | Generalitat Valenciana (procedimiento 21561) |
| Duplicado por pérdida | 3,15 € | Conselleria de Sanitat |
| Duplicado por deterioro normal | El centro de salud puede imprimir una nueva | Conselleria de Sanitat |
| ASU: plazo de resolución | 3 meses desde que la solicitud entra en el registro | Real Decreto 180/2026 (art. 3) |
| ASU: silencio administrativo | Estimatorio (concedida) en las solicitudes de la persona interesada | Real Decreto 180/2026 (art. 3) |
| Convenio especial: requisitos | Un año de residencia efectiva continuada antes de la solicitud (en España, otro Estado de la UE/EEE, Suiza o Reino Unido), empadronamiento en la Comunitat y no tener otra cobertura pública | Generalitat Valenciana (procedimiento 17044) |
| Convenio especial: cuota | 60 €/mes si tienes menos de 65 años; 157 €/mes si tienes 65 o más. No cubre la prestación farmacéutica, la ortoprotésica, los productos dietéticos ni el transporte sanitario no urgente. | Generalitat Valenciana (procedimiento 17044) |
| Convenio especial: plazo de resolución | 30 días hábiles; silencio estimatorio | Generalitat Valenciana (procedimiento 17044) |
Las cuotas y tasas pueden cambiar: confirma el importe actual en el centro de salud o en el 012 antes de pagar.
gva.es). Hay webs privadas que parecen oficiales.Empieza por las opciones gratuitas: el trabajo social de tu centro sanitario y las asociaciones.
Ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos en Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm y Orihuela (provincia de Alicante); Valencia, Gandia y Sagunto (provincia de Valencia); y Castellón. Teléfono de atención de la Conselleria de Sanitat: 012 (+34 96 386 60 00 desde fuera de la Comunitat), de lunes a viernes, de 8:00 a 19:00 h (en agosto, hasta las 16:00 h).
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de tu ciudad. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Si no tienes residencia legal y no tienes cobertura sanitaria por otra vía, puedes pedir la Asistencia Sanitaria Universal (ASU), regulada por el Real Decreto 180/2026. Se presenta una declaración responsable y se acredita la identidad y la residencia habitual (el padrón es la vía principal). Confirma los detalles en un centro sanitario o en el 012.
El alta no tiene tasa. Solo se paga un duplicado por pérdida (3,15 €). El convenio especial, que es otra vía, sí tiene cuota mensual.
Puedes iniciar el alta en el SIP por internet con certificado digital o Cl@ve, pero la tarjeta se recoge en persona en tu centro de salud. La ASU se solicita en un centro sanitario de la Conselleria.
Para el alta en el SIP, la residencia se comprueba normalmente con el padrón. Para el convenio especial es obligatorio. Para la ASU, el padrón es la vía principal para acreditar tu residencia habitual, pero el real decreto admite otras pruebas. Mira la guía de empadronamiento.
Solicita la Tarjeta Sanitaria Europea en tu país de origen y preséntala en el centro de salud.
La Conselleria indica que sirve en toda España, pero no da derechos fuera del territorio español. Los trámites dependen de la comunidad donde vivas.
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