Consultar el estado de tu expediente de extranjería en 2026 (y qué significa cada estado)

Última actualización: 17 de octubre de 2026.

Presentaste tu solicitud (arraigo, renovación, reagrupación, regularización extraordinaria…) y ahora toca esperar. Mirar el estado del expediente cada día es muy habitual, pero lo que aparece en pantalla no siempre se entiende. Te explicamos dónde consultarlo, cómo encontrar tu número de expediente y qué significa de verdad cada estado, para que sepas cuándo tienes que actuar y cuándo solo esperar.

Datos por confirmar. Esta página tiene 7 datos marcados como por confirmar porque todavía no hemos podido comprobarlos en la fuente oficial. Compruébalos en las fuentes oficiales que enlazamos al final antes de actuar.

Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.

En pocas palabras

  • Puedes consultar el estado en la sede electrónica de las Administraciones Públicas, con Cl@ve o con un formulario, y también por SMS al 651 714 610.
  • Para el SMS necesitas tu NIE o tu número de expediente, que tiene 15 caracteres.
  • La consulta es solo informativa: no es una notificación. Los plazos cuentan desde la notificación oficial.
  • Si te notifican un requerimiento, tienes que aportar lo que te piden dentro del plazo que indica. Si no lo haces, tu solicitud puede archivarse.
  • Este servicio no está disponible para ciudadanos de la UE: deben preguntar en la oficina donde tramitaron su certificado o tarjeta.

¿Qué es la consulta del estado del expediente?

Cuando presentas una solicitud de extranjería, la Oficina de Extranjería de tu provincia abre un expediente (el conjunto de documentos y actuaciones de tu caso). La consulta del estado te dice en qué fase está: si lo están estudiando, si falta algo o si ya hay una decisión.

Es un servicio gratuito de la sede electrónica de las Administraciones Públicas. La propia sede advierte que los datos son de carácter informativo.

Importante: lo que ves en la consulta no sustituye a la notificación oficial. Un estado "resuelto" no te dice qué recurso puedes presentar ni desde cuándo cuentan tus plazos. Eso solo lo dice la resolución notificada.

¿Quién puede consultarlo?

Cualquier persona con un expediente de extranjería en una Oficina de Extranjería: autorizaciones iniciales, arraigos, renovaciones, reagrupación familiar, larga duración, regularización extraordinaria…

No sirve para:

  • Ciudadanos de la Unión Europea (certificado de registro de ciudadano de la UE): la sede indica que deben dirigirse a la oficina donde tramitaron su tarjeta.
  • Nacionalidad española: la lleva el Ministerio de Justicia y se consulta en otra web. Te lo explicamos en estado del expediente de nacionalidad.
  • Protección internacional (asilo): la tramita el Ministerio del Interior. por confirmar

¿Qué necesito para consultarlo?

Qué Para qué Dónde lo encuentro
NIE (número de identidad de extranjero) Consulta por SMS o por formulario En tu TIE, en tu resguardo de solicitud o en cualquier documento anterior de extranjería
Número de expediente (15 caracteres) Consulta por SMS o por formulario En el justificante o resguardo que te dieron al presentar la solicitud
Fecha de presentación de la solicitud Consulta por formulario En el mismo resguardo
Cl@ve o certificado digital Consulta por internet sin rellenar el formulario Registro en Cl@ve (por internet o en una oficina de registro)

Según varias guías, el formulario sin Cl@ve pide el NIE o el número de expediente, la fecha de presentación y tu año de nacimiento, además de un código de seguridad. por confirmar

No encuentro mi número de expediente

Busca primero en el resguardo de presentación, en papel o en PDF si la presentaste por internet. Si presentaste la solicitud por la plataforma telemática de extranjería (conocida como Mercurio), algunas guías explican que la propia plataforma permite recuperar el identificador del expediente. por confirmar

Si no lo encuentras, puedes consultar con tu NIE: no necesitas el número de expediente.

Cómo consultar el estado paso a paso

Antes de empezar, ten a mano tu NIE o tu número de expediente y tu resguardo. Elige el canal que te resulte más cómodo.

Por internet

  1. Entra en la página oficial de "Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería" en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (enlace en Fuentes oficiales).
  2. Pulsa en el acceso al procedimiento de consulta.
  3. Elige "Entrar Cl@ve" si tienes Cl@ve o certificado digital, o "Entrar formulario" si no lo tienes.
  4. Introduce los datos que te pide y consulta el estado.

Por SMS

Envía un SMS al 651 714 610. Según la sede, el servicio no tiene coste adicional.

Si consultas con… Escribe Ejemplo de la sede
Tu NIE NIE + espacio + tu NIE (letra X, Y o Z, 8 cifras y letra final, en mayúsculas; completa con ceros a la izquierda) NIE X00000111L
Tu número de expediente EXPE + espacio + el número (exactamente 15 caracteres) EXPE 280020101234567

Consejo: si recibes un mensaje de error, revisa que tu NIE tenga 8 cifras, completándolo con ceros (X1234567L se escribe X01234567L) y que el número de expediente tenga 15 caracteres, sin espacios ni guiones.

Por teléfono

La sede indica también el 902 02 22 22. Ten en cuenta que los números 902 suelen tener coste. por confirmar

Mi solicitud no aparece, ¿es normal?

Si acabas de presentarla, sí puede ser normal. Una guía de la Oficina de Extranjería de Madrid explica que la grabación de la solicitud en el sistema no es automática. Mientras tanto, tu resguardo acredita la fecha de presentación y que la solicitud está en trámite. por confirmar

Guarda ese resguardo en un lugar seguro: es tu prueba de que presentaste la solicitud a tiempo, algo muy importante en las renovaciones.

Ten en cuenta también que los expedientes no siempre se resuelven por orden de llegada. Que alguien que presentó después ya tenga respuesta no significa que el tuyo tenga un problema.

¿Qué significa cada estado? (glosario)

Esta es la parte que más dudas genera. La sede no publica una lista oficial de estados con su significado. Lo que sigue explica lo que suele significar cada estado en la práctica. La única fuente válida para tu caso es la notificación oficial.

por confirmar

Estado Qué suele significar ¿Tienes que hacer algo?
En trámite El expediente está abierto y la oficina lo está estudiando. No dice nada de si va bien o mal. No. Espera y revisa tus notificaciones.
Trámite requerido (o "requerido") La oficina necesita más documentación o que corrijas algo para poder resolver. Sí, y rápido. Busca la notificación del requerimiento: ahí está qué falta y el plazo.
Resuelto favorable Te han concedido la autorización. Sí: espera la notificación de la resolución y prepara la TIE (ver más abajo).
Resuelto no favorable Te la han denegado. Sí: lee la resolución. Al final indica qué recurso puedes presentar y en qué plazo.
Inadmitido a trámite La oficina no va a estudiar tu solicitud, por ejemplo porque no cumple un requisito básico. Sí: lee la resolución. Explica el motivo y los recursos posibles.
Archivado El procedimiento se ha cerrado sin resolver el fondo. Suele pasar cuando no se respondió a un requerimiento a tiempo, o por desistimiento. Lee la notificación y consulta con un profesional o una asociación.
En vía de recurso Se ha presentado un recurso contra la resolución y está pendiente. Espera la respuesta al recurso y revisa tus notificaciones.

Otras palabras que verás en tus notificaciones

  • Requerimiento: carta oficial en la que la Administración te pide documentos o que corrijas tu solicitud. No es una denegación. Si no respondes en el plazo, se te puede tener por desistido (como si hubieras retirado la solicitud).
  • Subsanar: corregir un defecto o aportar un documento que faltaba.
  • Comunicación de inicio / admisión a trámite: la oficina te comunica que ha aceptado estudiar tu solicitud. En algunos trámites tiene efectos importantes: en el arraigo sociolaboral te permite trabajar por cuenta ajena de forma provisional, y en la regularización extraordinaria te permite residir y trabajar de forma provisional (ver más abajo).
  • Trámite de audiencia: antes de resolver, te comunican lo que tienen en tu contra para que puedas responder. La ley fija un plazo de 10 a 15 días (Ley 39/2015, art. 82).
  • Silencio administrativo: lo que pasa si la Administración no contesta dentro del plazo máximo. Positivo = se entiende concedida; negativo = se entiende denegada. Depende del trámite (ver tabla más abajo).
  • Resolución: la decisión final, por escrito. Indica si se concede o se deniega y, al final, qué recursos caben (el llamado pie de recursos).
  • Notificación: la forma oficial de comunicarte una resolución o un requerimiento. Los plazos empiezan a contar desde aquí.
  • Recurso de alzada: recurso ante el órgano superior del que decidió. Si la resolución es expresa, el plazo es de un mes (Ley 39/2015, art. 122).
  • Recurso de reposición: recurso ante el mismo órgano que decidió, cuando su decisión pone fin a la vía administrativa. Si la resolución es expresa, el plazo es de un mes (Ley 39/2015, art. 124).
  • Recurso contencioso-administrativo: recurso ante los tribunales. Normalmente necesitas abogado.
  • DEHú: la Dirección Electrónica Habilitada única, el buzón oficial de notificaciones electrónicas del Estado.

¿Presentaste la regularización extraordinaria?

Si pediste la regularización extraordinaria entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, tu plazo de respuesta ya ha vencido o está a punto de vencer. Es normal estar nervioso. Esto es lo que dice el Real Decreto 316/2026 y lo que significa para ti:

  • La comunicación de inicio cuenta mucho. Desde que te comunican el inicio de la tramitación, estás habilitado de forma provisional para residir y trabajar, también por cuenta propia. Guarda esa comunicación: es tu prueba ante la empresa.
  • La Administración tiene 3 meses desde que tu solicitud entró en el registro. Si no te notifican nada en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
  • El silencio no te hace perder la habilitación provisional. El Real Decreto dice que dura hasta la resolución, y solo se pierde con una denegación. Un criterio interpretativo del Ministerio de Inclusión de 22 de julio de 2026 lo confirma, según explicamos en nuestra guía de la regularización extraordinaria.
  • La Administración sigue obligada a contestarte aunque haya pasado el plazo (Ley 39/2015, art. 21). Muchas solicitudes se están resolviendo después de los 3 meses.
  • Si el estado pasa a "resuelto favorable", tienes que pedir la TIE durante el mes siguiente a la concesión. Los efectos de la autorización se cuentan desde la fecha en que presentaste la solicitud.
  • Si el estado pasa a "resuelto no favorable", la habilitación provisional se pierde automáticamente. Si trabajas por cuenta ajena, informa a tu empresa en cuanto recibas la notificación y pide ayuda enseguida para valorar un recurso.
  • ¿Alzada o reposición? En la regularización hay debate entre profesionales sobre qué recurso cabe en cada caso (silencio, inadmisión o denegación). Fíate del pie de recursos de tu resolución y consulta antes de presentar nada.

Plazos y tasas

Antes de esta tabla, una tranquilidad: consultar el estado es gratis y puedes hacerlo tantas veces como quieras.

Concepto Dato Fuente
Coste de la consulta (web y SMS) Gratuita (SMS "sin coste adicional") Sede electrónica AAPP
Plazo para responder a un requerimiento El que indique el requerimiento. Por regla general, 10 días (hábiles) Ley 39/2015, arts. 68.1 y 73.1 por confirmar
Notificación electrónica no abierta Se considera rechazada a los 10 días naturales Ley 39/2015, art. 43.2
Recurso de alzada o de reposición contra una resolución expresa 1 mes desde la notificación Ley 39/2015, arts. 122.1 y 124.1
Recurso contra una denegación por silencio En cualquier momento a partir del día siguiente al silencio Ley 39/2015, arts. 122.1 y 124.1

¿Cuánto tienen para resolver? Depende del trámite

Trámite Plazo para resolver Si no contestan Guía
Regularización extraordinaria 2026 3 meses Se entiende denegada, pero la habilitación provisional sigue hasta la resolución Regularización
Arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad) 3 meses Se entiende denegada Arraigo social
Renovación de residencia (la mayoría) 3 meses Se entiende concedida Renovación
Residencia de larga duración 3 meses Se entiende concedida Larga duración
Reagrupación familiar 2 meses Se entiende denegada Reagrupación

Ten en cuenta que, aunque haya pasado el plazo, la Administración sigue obligada a resolver (Ley 39/2015, art. 21).

Me han concedido la autorización: ¿y ahora?

¡Enhorabuena! Ahora quedan pasos importantes:

  1. Espera la notificación de la resolución (por correo postal o por la DEHú). Descárgala o guárdala.
  2. Pide cita para la TIE (toma de huellas) en la comisaría. En muchas autorizaciones tienes un mes: revisa tu guía y tu resolución. Te lo explicamos en TIE: toma de huellas.
  3. Si tu autorización permite trabajar, revisa si tienes que darte de alta en la Seguridad Social en un plazo concreto (por ejemplo, un mes en el arraigo sociolaboral).

Me la han denegado o archivado: ¿qué hago?

Respira: no es el final del camino. Lee con calma la resolución, porque al final indica qué recurso puedes presentar (alzada o reposición), ante quién y en qué plazo. Ese plazo cuenta desde la notificación, no desde el día en que viste el estado en la web.

Habla cuanto antes con una asociación o un profesional: muchas denegaciones se deben a un documento que se puede corregir, y a veces conviene más presentar una nueva solicitud que recurrir.

¿Cómo me llegan las notificaciones?

  • Por correo postal, a la dirección que pusiste en la solicitud. Si no estás, Correos deja un aviso para recogerla.
  • Por vía electrónica (DEHú), si elegiste la notificación electrónica o si te representa un profesional. Recuerda: si no la abres en 10 días naturales, cuenta como rechazada y el procedimiento sigue.
  • Si no te pueden localizar, la notificación se publica en el Tablón Edictal Único del BOE.

Consejo: si cambias de domicilio mientras tu expediente está abierto, comunícalo a la Oficina de Extranjería. Muchas notificaciones se pierden por esto.

Errores frecuentes

  • Fiarte solo de la web. El estado puede tardar en actualizarse y no es una notificación. Revisa también tu buzón y la DEHú.
  • No ver un requerimiento. Es el error que más expedientes archiva. Si el estado pasa a "requerido", busca la notificación ese mismo día.
  • Contar los plazos desde la consulta. Los plazos para la TIE o para recurrir cuentan desde la notificación oficial.
  • Pensar que el silencio es el final. Que pasen 3 meses sin respuesta no impide que te concedan la autorización después.
  • Escribir mal el NIE en el SMS. Tiene que tener 8 cifras (completa con ceros) y letras en mayúsculas.
  • Perder el resguardo de presentación. Es tu prueba de la fecha. Haz una foto y guárdala.

⚠ Cuidado con las estafas

  • Nadie puede "acelerar" tu expediente a cambio de dinero. Desconfía de quien te lo ofrezca por WhatsApp, redes sociales o en la puerta de la oficina.
  • La consulta es gratuita en la sede oficial y por SMS. No pagues a nadie por "mirar tu expediente".
  • Los mensajes que te piden pagar una "tasa para desbloquear" tu expediente, o tus contraseñas de Cl@ve, son fraude. La Administración no pide eso por SMS ni por WhatsApp.

¿Necesitas ayuda?

Ayuda gratuita: si no entiendes una notificación o un requerimiento, las asociaciones pueden leerla contigo sin coste: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela, Valencia, Castellón, Gandia y Sagunto.

Profesionales:

Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de tu ciudad. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.

Ayuda gratuita Abogados de extranjería Gestorías

Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo consultar mi expediente de extranjería?

Por internet, en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (con Cl@ve o con formulario), o por SMS al 651 714 610 con tu NIE o tu número de expediente.

¿Dónde está mi número de expediente de extranjería?

En el resguardo o justificante que te dieron al presentar la solicitud. Tiene 15 caracteres. Si no lo encuentras, puedes consultar con tu NIE.

¿Qué significa "resuelto favorable"?

Que te han concedido la autorización. Espera la notificación oficial y pide cita para la TIE dentro del plazo que indique tu resolución.

¿Qué significa que mi expediente está "en trámite"?

Que la oficina todavía lo está estudiando. No indica si va bien o mal. Solo tienes que esperar y revisar tus notificaciones.

Mi expediente pone "requerido", ¿qué hago?

Busca la notificación del requerimiento. Ahí se explica qué documento falta y el plazo para aportarlo. Por regla general son 10 días hábiles. Si no respondes, la solicitud puede archivarse.

Presenté la regularización y han pasado 3 meses, ¿pierdo el permiso para trabajar?

No, si ya recibiste la comunicación de inicio. La habilitación provisional dura hasta la resolución y solo se pierde con una denegación. La Administración sigue obligada a contestarte.

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