Última actualización: 17 de octubre de 2026.
Presentaste tu solicitud (arraigo, renovación, reagrupación, regularización extraordinaria…) y ahora toca esperar. Mirar el estado del expediente cada día es muy habitual, pero lo que aparece en pantalla no siempre se entiende. Te explicamos dónde consultarlo, cómo encontrar tu número de expediente y qué significa de verdad cada estado, para que sepas cuándo tienes que actuar y cuándo solo esperar.
Datos por confirmar. Esta página tiene 7 datos marcados como por confirmar porque todavía no hemos podido comprobarlos en la fuente oficial. Compruébalos en las fuentes oficiales que enlazamos al final antes de actuar.
Información orientativa, no es asesoramiento jurídico. Lee el aviso al final de la página.
Cuando presentas una solicitud de extranjería, la Oficina de Extranjería de tu provincia abre un expediente (el conjunto de documentos y actuaciones de tu caso). La consulta del estado te dice en qué fase está: si lo están estudiando, si falta algo o si ya hay una decisión.
Es un servicio gratuito de la sede electrónica de las Administraciones Públicas. La propia sede advierte que los datos son de carácter informativo.
Importante: lo que ves en la consulta no sustituye a la notificación oficial. Un estado "resuelto" no te dice qué recurso puedes presentar ni desde cuándo cuentan tus plazos. Eso solo lo dice la resolución notificada.
Cualquier persona con un expediente de extranjería en una Oficina de Extranjería: autorizaciones iniciales, arraigos, renovaciones, reagrupación familiar, larga duración, regularización extraordinaria…
No sirve para:
| Qué | Para qué | Dónde lo encuentro |
|---|---|---|
| NIE (número de identidad de extranjero) | Consulta por SMS o por formulario | En tu TIE, en tu resguardo de solicitud o en cualquier documento anterior de extranjería |
| Número de expediente (15 caracteres) | Consulta por SMS o por formulario | En el justificante o resguardo que te dieron al presentar la solicitud |
| Fecha de presentación de la solicitud | Consulta por formulario | En el mismo resguardo |
| Cl@ve o certificado digital | Consulta por internet sin rellenar el formulario | Registro en Cl@ve (por internet o en una oficina de registro) |
Según varias guías, el formulario sin Cl@ve pide el NIE o el número de expediente, la fecha de presentación y tu año de nacimiento, además de un código de seguridad. por confirmar
Busca primero en el resguardo de presentación, en papel o en PDF si la presentaste por internet. Si presentaste la solicitud por la plataforma telemática de extranjería (conocida como Mercurio), algunas guías explican que la propia plataforma permite recuperar el identificador del expediente. por confirmar
Si no lo encuentras, puedes consultar con tu NIE: no necesitas el número de expediente.
Antes de empezar, ten a mano tu NIE o tu número de expediente y tu resguardo. Elige el canal que te resulte más cómodo.
Envía un SMS al 651 714 610. Según la sede, el servicio no tiene coste adicional.
| Si consultas con… | Escribe | Ejemplo de la sede |
|---|---|---|
| Tu NIE | NIE + espacio + tu NIE (letra X, Y o Z, 8 cifras y letra final, en mayúsculas; completa con ceros a la izquierda) |
NIE X00000111L |
| Tu número de expediente | EXPE + espacio + el número (exactamente 15 caracteres) |
EXPE 280020101234567 |
Consejo: si recibes un mensaje de error, revisa que tu NIE tenga 8 cifras, completándolo con ceros (X1234567L se escribe X01234567L) y que el número de expediente tenga 15 caracteres, sin espacios ni guiones.
La sede indica también el 902 02 22 22. Ten en cuenta que los números 902 suelen tener coste. por confirmar
Si acabas de presentarla, sí puede ser normal. Una guía de la Oficina de Extranjería de Madrid explica que la grabación de la solicitud en el sistema no es automática. Mientras tanto, tu resguardo acredita la fecha de presentación y que la solicitud está en trámite. por confirmar
Guarda ese resguardo en un lugar seguro: es tu prueba de que presentaste la solicitud a tiempo, algo muy importante en las renovaciones.
Ten en cuenta también que los expedientes no siempre se resuelven por orden de llegada. Que alguien que presentó después ya tenga respuesta no significa que el tuyo tenga un problema.
Esta es la parte que más dudas genera. La sede no publica una lista oficial de estados con su significado. Lo que sigue explica lo que suele significar cada estado en la práctica. La única fuente válida para tu caso es la notificación oficial.
por confirmar
| Estado | Qué suele significar | ¿Tienes que hacer algo? |
|---|---|---|
| En trámite | El expediente está abierto y la oficina lo está estudiando. No dice nada de si va bien o mal. | No. Espera y revisa tus notificaciones. |
| Trámite requerido (o "requerido") | La oficina necesita más documentación o que corrijas algo para poder resolver. | Sí, y rápido. Busca la notificación del requerimiento: ahí está qué falta y el plazo. |
| Resuelto favorable | Te han concedido la autorización. | Sí: espera la notificación de la resolución y prepara la TIE (ver más abajo). |
| Resuelto no favorable | Te la han denegado. | Sí: lee la resolución. Al final indica qué recurso puedes presentar y en qué plazo. |
| Inadmitido a trámite | La oficina no va a estudiar tu solicitud, por ejemplo porque no cumple un requisito básico. | Sí: lee la resolución. Explica el motivo y los recursos posibles. |
| Archivado | El procedimiento se ha cerrado sin resolver el fondo. Suele pasar cuando no se respondió a un requerimiento a tiempo, o por desistimiento. | Lee la notificación y consulta con un profesional o una asociación. |
| En vía de recurso | Se ha presentado un recurso contra la resolución y está pendiente. | Espera la respuesta al recurso y revisa tus notificaciones. |
Si pediste la regularización extraordinaria entre el 16 de abril y el 30 de junio de 2026, tu plazo de respuesta ya ha vencido o está a punto de vencer. Es normal estar nervioso. Esto es lo que dice el Real Decreto 316/2026 y lo que significa para ti:
Antes de esta tabla, una tranquilidad: consultar el estado es gratis y puedes hacerlo tantas veces como quieras.
| Concepto | Dato | Fuente |
|---|---|---|
| Coste de la consulta (web y SMS) | Gratuita (SMS "sin coste adicional") | Sede electrónica AAPP |
| Plazo para responder a un requerimiento | El que indique el requerimiento. Por regla general, 10 días (hábiles) | Ley 39/2015, arts. 68.1 y 73.1 por confirmar |
| Notificación electrónica no abierta | Se considera rechazada a los 10 días naturales | Ley 39/2015, art. 43.2 |
| Recurso de alzada o de reposición contra una resolución expresa | 1 mes desde la notificación | Ley 39/2015, arts. 122.1 y 124.1 |
| Recurso contra una denegación por silencio | En cualquier momento a partir del día siguiente al silencio | Ley 39/2015, arts. 122.1 y 124.1 |
| Trámite | Plazo para resolver | Si no contestan | Guía |
|---|---|---|---|
| Regularización extraordinaria 2026 | 3 meses | Se entiende denegada, pero la habilitación provisional sigue hasta la resolución | Regularización |
| Arraigo (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad) | 3 meses | Se entiende denegada | Arraigo social |
| Renovación de residencia (la mayoría) | 3 meses | Se entiende concedida | Renovación |
| Residencia de larga duración | 3 meses | Se entiende concedida | Larga duración |
| Reagrupación familiar | 2 meses | Se entiende denegada | Reagrupación |
Ten en cuenta que, aunque haya pasado el plazo, la Administración sigue obligada a resolver (Ley 39/2015, art. 21).
¡Enhorabuena! Ahora quedan pasos importantes:
Respira: no es el final del camino. Lee con calma la resolución, porque al final indica qué recurso puedes presentar (alzada o reposición), ante quién y en qué plazo. Ese plazo cuenta desde la notificación, no desde el día en que viste el estado en la web.
Habla cuanto antes con una asociación o un profesional: muchas denegaciones se deben a un documento que se puede corregir, y a veces conviene más presentar una nueva solicitud que recurrir.
Consejo: si cambias de domicilio mientras tu expediente está abierto, comunícalo a la Oficina de Extranjería. Muchas notificaciones se pierden por esto.
Ayuda gratuita: si no entiendes una notificación o un requerimiento, las asociaciones pueden leerla contigo sin coste: Alicante, Elche, Torrevieja, Benidorm, Orihuela, Valencia, Castellón, Gandia y Sagunto.
Profesionales:
Empieza por la ayuda gratuita: asociaciones y servicios públicos. Si prefieres un profesional de pago, consulta el directorio de tu ciudad. El distintivo «Verificado» solo indica que se ha comprobado el número de colegiado con su Colegio profesional (ver metodología); no es una recomendación ni una garantía de resultado.
Por internet, en la sede electrónica de las Administraciones Públicas (con Cl@ve o con formulario), o por SMS al 651 714 610 con tu NIE o tu número de expediente.
En el resguardo o justificante que te dieron al presentar la solicitud. Tiene 15 caracteres. Si no lo encuentras, puedes consultar con tu NIE.
Que te han concedido la autorización. Espera la notificación oficial y pide cita para la TIE dentro del plazo que indique tu resolución.
Que la oficina todavía lo está estudiando. No indica si va bien o mal. Solo tienes que esperar y revisar tus notificaciones.
Busca la notificación del requerimiento. Ahí se explica qué documento falta y el plazo para aportarlo. Por regla general son 10 días hábiles. Si no respondes, la solicitud puede archivarse.
No, si ya recibiste la comunicación de inicio. La habilitación provisional dura hasta la resolución y solo se pierde con una denegación. La Administración sigue obligada a contestarte.
TRAMICLARO es un portal puramente informativo y colaborativo. Los contenidos de esta página no constituyen, en ningún caso, asesoramiento ni dictamen jurídico oficial, ni sustituyen la información de la Administración.
Cada persona es la única responsable de sus trámites y decisiones. Antes de actuar, contrasta siempre la información con las webs oficiales del Gobierno y de las administraciones (las enlazamos en «Fuentes oficiales») o consulta con un abogado especialista en extranjería.
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